DE LOS MIEMBROS
Artículo 4.
La Asociación estará constituida por miembros plenos de cuatro categorías:
1) Los investigadores de la comunicación residentes en América Latina que lo soliciten a título individual de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5. La asamblea podrá aceptar tambien la incorporación como miembros de investigadores de la comunicación no residentes en América Latina en cuento su trayectoria de trabajo tenga relación con ésta y que su número no rebase el 20% de los miembros individuales de
Asociación
2) Las asociaciones nacionales de investigadores de la comunicación constituidas en cualquier país de Latinoamérica, siempre que sus objetivos sean compatibles con los de esta Asociación y cumplan lo establecido en el Artículo 5.
3) Los centros de investigación de la comunicación establecidos en cualquier país latinoamericano, siempre que sus objetivos sean compatibles con los de esta Asociación y cumplan lo establecido en el Artículo 5.
4) Los centros de carácter regional o internacional, entre cuyos objetivos se encuentre la investigación de la comunicación en América Latina, siempre que se sometan a los requerimientos exigidos por este Estatuto.
Artículo 5.
Para ser miembros de
1) Solicitar su admisión por escrito, acompañada de los documentos probatorios de su condición:
a) En el caso de la categoría "a" del Artículo 4, currículo, copia de sus principales trabajos de investigación y carta de apoyo de algún miembro pleno de
b) En los casos de las categorías "b", "c" y "d" del mismo
Artículo 4, Acta Constitutiva y Estatutos legalizados.
c) Para la categoría "b", además, nómina de sus miembros con su domicilio personal.
2) Someterse a la aceptación de
Artículo 6.
Son deberes de los Miembros:
1) Cumplir los Estatutos, acuerdos y resoluciones de
2) Contribuir a los objetivos generales de
3) Cumplir con las cuotas ordinarias o extraordinarias que fije
4) Presentar los productos de su trabajo intelectual en los congresos, seminarios u otras actividades en el seno de los Grupos Temáticos pertinentes.
Artículo 7.
Son derechos de los Miembros:
1) Disfrutar de todos los beneficios ofrecidos u obtenidos por
2) Tener acceso y participar en las actividades organizadas por
3) Recibir y disponer de la información producida o distribuida por los órganos competentes de
4) Beneficiarse con prioridad respecto a los no Miembros de las iniciativas impulsadas por
Estos derechos estarán garantizados por la propiedad y uso de un carné personal en el cual constarán los datos de identificación del miembro y su fotografía, así como la firma del presidente de ALAIC.
Artículo 8.
La condición de miembro se perderá:
1) Por retiro voluntario.
2) Por decisión fundamentada de
En éste último caso, la decisión de
defensa.


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